Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 8º.- CAMBIO DE RÉGIMEN

8.1 Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3.

Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.

8.2 Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT o los sujetos del RMT al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8.3 Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.