Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL
9.1 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
9.2 Los pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. A partir del mes en que se supere el límite previsto en el artículo 1 o incurra en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 o, resulte aplicable lo previsto en el primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.