Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 7º.- ACOGIMIENTO AL RMT
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.