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SUNAT · Informe

Informe N.° 40-2020-SUNAT/7T0000 El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la…

Código Tributario Emitido: 25 de junio de 2020 Publicado por SUNAT: 1 de julio de 2020

La respuesta de SUNAT

El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N.os 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.

Base legal del informe 4 normas
  • Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
  • Decreto de Urgencia N .° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15.3.2020 y normas ampliatorias.
  • Decreto de Urgencia N .° 029 -2020, mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID -19 en la economía peruana, publicado el 20.3.2020 y normas ampliatorias.
  • Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N. ° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 (en adelante, TUO de la LPAG).

Fuente: SUNAT.

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