Informe N.° 40-2020-SUNAT/7T0000 El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la…
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El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.
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Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N.os 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Decreto de Urgencia N .° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15.3.2020 y normas ampliatorias.
- Decreto de Urgencia N .° 029 -2020, mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID -19 en la economía peruana, publicado el 20.3.2020 y normas ampliatorias.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N. ° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 (en adelante, TUO de la LPAG).
Fuente: SUNAT.