Informe N.° 69-2025-SUNAT/7T0000 Embargo en forma de retención
La respuesta de SUNAT
El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante para ello que la factura que corresponde a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el embargo bajo la modalidad de retención , establecido en el numeral 4) del inciso a) del artículo 118 del Código Tributario, se consulta si es posible que el ejecutor coactivo ordene a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado a un consorcio cuando uno de sus integrantes es un deudor tributario comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva; teniendo en cuenta que el importe que la entidad adeuda al consorcio corresponde a una factura que no ha sido emitida por dicho deudor tributario sino, según sea el caso, por el consorcio como tal (consorcio con RUC) o por el representante del consorcio que no lleva contabilidad independiente.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
Fuente: SUNAT.