Informe N.° 28-2025-SUNAT/7T0000 Fraccionamiento Especial - Acogimiento
La respuesta de SUNAT
1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
2. El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
4. El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas referidas al acogimiento al Fraccionamiento Especial (FE) de las deudas tributarias administradas por SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634:
1. En caso de un procedimiento en el cual se discuten varios valores, si el contribuyente opta por acoger al FE solo uno de ellos, ¿se entiende que el desistimiento es exclusivamente respecto de dicho valor?
2. El desistimiento a que alude el artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1634, respecto de las deudas por las que se solicita acogimiento al FE, ¿comprende también a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria?
3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme ant es de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1634, ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, pero quedando un saldo pendiente, ¿puede acogerse al FE el monto no cubierto por la ejecución de la carta fianza?
4. ¿El desistimiento generado por la aprobación del FE opera exclusivamente sobre demandas contencioso -administrativas y de amparo que buscan anular la determinación de deuda efectuada por SUNAT, así como sobre aquellas que solicitan la prescripción de la acción de determinación y/o cobro? ¿O también afecta otros procesos judiciales que no tienen estos objetivos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, publicado el 30.8.2024 (en adelante, el Decreto).
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, aprobado por el Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, publicado el 11.10.2024 (en adelante, el Reglamento). INFORME N.º 000028-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 27 de febrero de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 27/02/2025 16:30:33 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 27/02/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0131 2148 6101 2607 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 27/02/2025 16:34 2/5
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.