Informe N.° 37-2026-SUNAT/7T0000 Boletos aéreos – Declaración jurada informativa
La respuesta de SUNAT
1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional que hayan prestado, no los boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta.
2. La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo establecido.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre la presentación de la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 166 -2004/SUNAT, modificada por la R esolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT:
1. ¿Las Compañías de Aviación Comercial que cuenten con número de RUC, además de los Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros que emitan, deben declarar los boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta por el servicio de transporte aéreo gravado con el impuesto general a la s ventas (IGV) al haber sido adquiridos en el extranjero para ser utilizados desde el país?
2. ¿La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo respectivo o en forma mensual?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada el 4.7.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 000033 -2026/SUNAT, que aprueba nueva declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y establecen otras disposiciones, publicada el 27.2.2026, vigente desde el 1.8.2026.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario). INFORME N.º 000037-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 08 de junio de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 08/06/2026 14:40:54 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 08/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0171 4735 7103 3547 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 08/06/2026 15:32:51 2/4
- Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú , Publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.