Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 010-2019-SUNAT-700000 (28.03.19), se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracción tributaria tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la citada resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
(Numeral derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
(Numeral derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
(Numeral derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
(Numeral derogado por la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16)
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 010-2019-SUNAT-700000 (28.03.19), se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracción tributaria tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la citada resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Artículo 176º sustituido por el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 62º, 63º, 164º, 165º, 166º, 171º, 172º, 180º y 181º
Jurisprudencia
RTF N° 0919-1-2017 (31.01.17)
Que de los reportes denominados “Extracto de declaración y pagos”, se aprecia que la recurrente no presento la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, lo que acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.
RTF N° 01529-5-2017 (22.02.17)
Que la recurrente no presento la declaración jurada de retenciones del Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016 dentro del plazo establecido, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.
RTF N° 07911-8-2016 (19.08.16)
Se revoca la apelada que declaro infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del código tributario, en relación con la declaración jurada correspondiente al ITAN, al no poder el recurrente acreditar que inicio operaciones productivas afectas al ITAN.
RTF N° 01514-1-2016 (16.02.16)
Se confirma la apelada que declaro infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa vinculadas al Impuesto General a las Ventas y Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, al verificarse que la recurrente no presento en el plazo de ley las declaraciones por los mencionados tributos y periodo, y comprobarse que el importe de las multas es conforme a ley.
Informe N° 001-2017-SUNAT/5D0000
El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el Impuesto a la Renta y lo paga a la Sunat mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.
RTF N° 04153-3-2017 (16.05.17)
Que conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, dispone que se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de dicho decreto, inclusive las multas, estando presente que la deuda por la multa quedaría extinguida, se revoca la apelada.
RTF N° 02380-7-2017 (17.03.17)
Se revoca la apelada en el extremo que declaro improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del código tributario, al verificarse que al momento de presentarse la solicitud había operado el plazo de prescripción.
RTF N° 3932-5-2017 (05.05.17)
En aplicación de la Cuadragésima Sexta Disposición Final del Código Tributario, el recurrente no presento las declaraciones del Aporte por Regulación de los meses de enero a mayo de 2014, en consecuencia, en consecuencia, no se acredita la comisión de la infracción tipificada por el numeral 3 del artículo 176 del código tributario referida a la presentación de declaraciones en forma incompleta, por lo que procede revocar la apelada y dejar sin efecto las resoluciones de multa materia de autos.
RTF N° 03188-1-2017 (11.04.17)
Si bien la recurrente presento sus declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria correspondiente al Aporte de Regulación de los meses febrero a abril, agosto, octubre y noviembre de 2014, consignándolos en los formatos aprobados por el Decreto Supremo N° 057-2006-EM, no presento los formularios aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 003-2014-OS/CD.
RTF N° 07248-8-2016 (02.08.16)
La presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sin consignar el balance de comprobación exigida por el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N°304-2012/ SUNAT, no configura la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario.
RTF N° 04379-3-2017 (23.05.17)
La administración no examino ni índico los motivos por los cuales no efectuó el análisis del inicio, el cómputo del plazo prescriptorio, y el acaecimiento de los actos de interrupción y/o suspensión respecto a la multa por incurrir en la infracción del numeral 4 del artículo 176 del código tributario, en consecuencia se infringe el procedimiento legalmente establecido.
RTF N° 09540-4-2016 (07.10.16)
Se confirma la apelada en el extremo referido a las infracciones previstas por el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario, puesto que la recurrente comunico la pérdida del registro de compras sin señalar la fecha y numero de legalización, ni el nombre del notario que la efectuó, por lo que no presento la declaración conforme a lo previsto en la Resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
RTF N° 01074-1-2017 (03.02.17)
Que no se demuestra que la recurrente fuera inducida a rectificar reiteradamente sus declaraciones, y se presenta varias inconsistencias en sus declaraciones, lo cual se configura la infracción tipificada numeral 5 del artículo 175 del código tributario.
RTF N° 00973-10-2016
Se encuentra acreditada la infracción, al haberse presentado más de una rectificatoria, aun cuando en la segunda se haya declarado las mismas cifras declaradas inicialmente.
RTF N° 02803-8-2017 (28.03.17)
La administración no sustenta debidamente que el recurrente hubiere cometido la infracción señalada en el numeral 6 del artículo 176 del código tributario, toda vez que se demuestra que la recurrente debió hacer sus declaraciones juradas conforme al Régimen General del Impuesto a la Renta y no el Régimen Especial.
RTF N° 00504-2-2017 (18.01.17)
La recurrente presento las declaraciones juradas de enero y febrero de 2016 en la Agencia Bancaria del BBVA Banco Continental, al ser un lugar distinto al señalado por la administración para cumplir con dichas obligaciones.
RTF N° 250-4-2017 (10.01.17)
No se considera como actos de interrupción del cómputo del plazo de prescripción a la notificación de las órdenes de pago y la resolución de multa, así como tampoco las resoluciones de ejecución coactiva.
RTF N° 606-4-2017 (20.01.17)
Que la recurrente habiendo presentado sus declaraciones no conforme al régimen general y tampoco haber llevado los libros respectivos, presento sus declaraciones como acogido al régimen especial, cuando no le correspondía, en tal sentido se configura la infracción del numeral 8 del artículo 176 del código tributario.
Informes SUNAT
Informe N º 070-2010-SUNAT/2B0000
“(…)2. En el caso que el Formulario N.º 2119 sea presentado luego del plazo mencionado, se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176º del TUO del Código Tributario”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.