Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 175º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 000039-2023-SUNAT/700000 (publ. 10.11.23) se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el presente numeral, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la citada resolución. No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada resolución, efectuados hasta su vigencia.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con éstas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

Numeral 7 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372 (02.08.18), vigente a partir del 03.08.18.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

Numeral 8 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372 (02.08.18), vigente a partir del 03.08.18.

9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Artículo 175º sustituido por el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Numeral 10 incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1420, (13.09.18, vigente a partir del 14.09.18.

De conformidad con el Párrafo 3.3 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019-SUNAT (07.11.19), se incorpora a continuación del segundo cuadro del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT, el cuadro del numeral 11-A que obra en el anexo 2 de la citada resolución. El

cuadro del numeral 11-A del anexo II del Reglamento, incorporado en ese anexo

por el citado párrafo, se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del presente artículo, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 62º, 63º, 164º, 165º, 166º, 171º, 172º, 180º y 181º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT (30.12.2006)

R.S.N.A.T.I. N° 000016-2020-SUNAT-700000 Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Jurisprudencia

RTF N° 07106-5-2017 (15.08.17)

Se deja constancia que la recurrente señalo no haber llevado el Registro de Costos conforme a ley, por lo que incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del código tributario.

RTF N° 09335-8-2017 (20.10.17)

No habiendo acreditado por parte de la administración la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, se procede a revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de multa.

RTF N° 3824-3-2017 (03.05.17)

Se establece que la infracción referida a llevar los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, se configura al momento de detección de la misma, por lo que a partir de esa fecha deben computarse los intereses moratorios respectivos, conforme al numeral 2 del artículo 175 del código tributario.

RTF N° 02045-1-2017 (08.03.17)

Se señala que constituye infracción del numeral 2 del artículo 175 del código tributario, el llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamento o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por la leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes

RTF N° 07035-10-2017 (11.08.17)

Se aprecia que la administración no ha fundamentado debidamente que la recurrente omitió registrar y declarar un ingreso asociado a una factura, en tal sentido, se procede a revocar la resolución apelada en dicho extremo, al no encontrarse acreditada la comisión de la infracción.

RTF N° 01717-5-2017 (24.02.17)

El reparo por ingresos omitidos, amparado en el detalle de la información que proporcionan entidades administrativas de tarjeta de crédito y débito, no se encuentra arreglado a ley, en tal sentido la administración no tiene fundamento que acredite que el recurrente cometiera la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 175 del código tributario.

RTF N° 10885-8-2017 (06.12.17)

Al determinarse ingresos omitidos por aplicación de la presunción tipificada por el artículo 72-A del código tributario, y al no cumplir la recurrente con el registro de dichos ingresos, la sanción de multa es conforme a ley.

RTF N° 0419-1-2017 (13.01.17)

Carece de sustento que la recurrente señale que no cabe atribuir la comisión de la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario en caso de operaciones anteriores a la existencia del libro legalizado, cuando estos al ser presentado a la administración se encontraban al día, dado que para poder empezar a utilizar los libros, era necesario que se encontraran legalizados, lo que ocurrió posteriormente, siendo esto considerado como atraso.

RTF N° 0296-2-2017 (11.01.17)

No habiendo formulado argumento para demostrar la improcedencia de las multas por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario, y teniendo la documentación conforme a ley, se confirma la apelada.

Informes SUNAT

Informe N.° 089-2013-SUNAT/4B0000

El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.

Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000

Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario.

Informe Nº 106-2009-SUNAT/2B0000

Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174º del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

Informe Nº 106-2009-SUNAT/2B0000

Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174º del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.