Informe N.° 1-2017-SUNAT/5D0000 Retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados
La respuesta de SUNAT
El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios
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Se plantea el supuesto de un contribuyente que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado , por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello , sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en e l PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, siendo dich o formulario presentado en un periodo posterior , en el que recién se produce , varios meses después de efectuada la retención , el registro contable de las retribuciones por tales servicios. Al respecto, se consulta si en dic ho supuesto se i ncurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modifica torias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Resolución de Superintendencia N. ° 100-97/SUNAT, por la que se d icta norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT, publicada el 8.11.1997 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 143 -2000/SUNAT, por la que se establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 30.12.2000.
Fuente: SUNAT.