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SUNAT · Informe

Informe N.° 1-2017-SUNAT/5D0000 Retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 10 de enero de 2017 Publicado por SUNAT: 7 de febrero de 2017

La respuesta de SUNAT

El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios

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Se plantea el supuesto de un contribuyente que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado , por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello , sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en e l PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, siendo dich o formulario presentado en un periodo posterior , en el que recién se produce , varios meses después de efectuada la retención , el registro contable de las retribuciones por tales servicios. Al respecto, se consulta si en dic ho supuesto se i ncurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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