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SUNAT · Informe

Informe N.° 47-2025-SUNAT/7T0000 Embargo en forma de retención sobre cuenta detracciones - Imputación

Código Tributario Emitido: 2 de mayo de 2025 Publicado por SUNAT: 8 de mayo de 2025

La respuesta de SUNAT

No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si, resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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