Informe N.° 71-2020-SUNAT/7T0000 Declaración jurada rectificatoria
La respuesta de SUNAT
1. La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
2. El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
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En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectif icatorias que disminuyen la obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario, se consulta:
1. Si esta facultad se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del citado Código; y, 2. Si el ejercicio de esta facultad se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.