Informe N.° 180-2019-SUNAT/7T0000 Determinación de la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo
La respuesta de SUNAT
Para la determinación de la multa correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada al Impuesto a la Renta, cometida antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1311 a dicho artículo, deberá considerarse los montos efectivamente pagados por el ITAN en la parte que hayan sido aplicados contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente.
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Se consulta si para la determinación de la multa correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, cometida antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1311 a dicho artículo, deberá considerarse los montos efectivamente pagados por el I mpuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) en la parte que hayan sido aplicados contra el pago de regularización del referido Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
- Ley N.º 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21. 12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del ITAN”).
- Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicado el 16.2.2005 (en adelante, “Reglamento del ITAN”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “Código Tributario”).
Fuente: SUNAT.