Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 179º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS

La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).

c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

Literal c) sustituido por el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

Párrafo sustituido por el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda.

La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.

El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

El presente régimen no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT.

Párrafo incorporado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1117 (07.07.12), vigente desde los treinta (30) días de publicada la norma.

Artículo 179º sustituido por el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 82º, 166º y 178º

Jurisprudencia

RTF N° 00508-8-2017 (18.01.17)

No se acredita la existencia de pagos indebidos susceptibles de devolución por concepto de las multas por la comisión de la infracción, debido a que la recurrente procedió a efectuar los pagos por las multas del numeral 1 del artículo 178 del código tributario, aplicando la rebaja del 70% del artículo 179 del código tributario, conforme se advierte en las boletas de pago, resultando conforme a ley.

RTF N° 0035-2-2016 (05.01.16)

Se revoca la apelada que declaro infundada la reclamación contra una resolución de multa, en cuanto al desconocimiento total del Régimen de Incentivos, y se dispone que la Administración proceda conforme lo expuesto en la presente resolución, debido a que se ha verificado que resulta aplicable a la recurrente el régimen de Incentivos parcialmente respecto a la rebaja del 90%, ya que no cancelo el monto de la sanción rebajada en su totalidad más los interés respectivos con anterioridad a la notificación de algún acto de la administración, por lo que corresponde de manera parcial.

Informes SUNAT

Informe Nº 013-2012-SUNAT/4B0000

La presentación del Formulario N.º 194 efectuada por el deudor tributario a fin que se le reconozca pagos efectuados no considerados al momento de la notificación de la Resolución de Multa emitida por alguna de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 ó 5 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, no configura la pérdida del Régimen de Incentivos prevista en el último párrafo del artículo 179º del citado TUO.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.