Informe N.° 101-2014-SUNAT/5D0000 Régimen de Incentivos y de Gradualidad
La respuesta de SUNAT
1. De haberse efectuado pagos parciales de la sanción de multa correspondiente a la comisión de las infracciones contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, y en caso se hubiere cumplido los requisitos que cada uno de los tramos de rebaja exigían para el acogimiento al régimen de incentivos regulado en el artículo 179° del TUO del Código Tributario, durante la vigencia de los mismos, dichos pagos deben ser considerados para el acogimiento parcial al indicado régimen.
Al saldo de la multa que hubiere quedado pendiente de pago a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, se le podrá aplicar el régimen de gradualidad en la oportunidad en que se cumplan los requisitos correspondientes al mismo.
Tratándose de la infracción establecida en el numeral 5 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, no resulta posible la subsanación y acogimiento parcial al régimen de incentivos.
2. El pago parcial realizado antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, respecto de una resolución de multa notificada por la comisión de las infracciones contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, debe ser considerado para efecto de su acogimiento parcial a la rebaja de 50% del régimen de incentivos, si es que ha surtido efecto la notificación de una orden de pago emitida en función de lo subsanado previamente mediante una declaración rectificatoria en la que se determinó una mayor obligación tributaria, o si se ha notificado una resolución de determinación y se presenta una declaración rectificatoria determinando un monto de deuda aun mayor. El saldo que hubiere quedado pendiente a la entrada en vigencia de la norma en mención, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes.
3. Si antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, se hubiere realizado un pago parcial respecto de una resolución de multa notificada por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y no se hubiese cumplido con el requisito de cancelar la orden de pago por el tributo asociado a dicha multa, dispuesto por el tercer párrafo del artículo 179° del TUO del Código Tributario, no resulta aplicable el régimen de incentivos en cuanto a dicho pago.
En caso se cancele la citada orden de pago después de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, resulta posible el acogimiento de la resolución de multa en mención al régimen de gradualidad, debiendo para el efecto cumplir con cancelar la multa con la rebaja respectiva establecida en el inciso c) del numeral 2 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT. Dicha rebaja se aplicará sobre el monto original de la multa, sin perjuicio que respecto del monto resultante se efectúe la imputación del pago parcial efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT.
4. Lo señalado en el Informe N.° 039-2013-SUNAT/4B0000 en cuanto a que para el acogimiento al régimen de incentivos, el requisito referido a la cancelación de la multa rebajada supone la cancelación del íntegro de dicho monto, ha quedado sin efecto respecto de las infracciones contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, en atención al criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal sobre el particular en la Resolución N.° 12227-5-2013.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre el régimen de gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de las infracci ones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario cometidas antes de la entrada en vigencia del artículo 13° -A de la Resolu ción de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución d e Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT:
1. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad para infracciones subsanadas y con pagos parciales de multa realizados antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNA T? ¿El régimen de gradualidad se aplica sobre el monto de la sanción original o sobre el saldo después de descontar el pago parcial?
2. ¿Qué criterio se debe aplicar para una Resoluci ón de Multa notificada, en caso el contribuyente hubiere realizado un pago par cial antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N. ° 180-2012/SUNAT, y desea realizar un pago con rebaja después de la fec ha de entrada en vigencia de dicha Resolución? ¿Se aplica el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad? De ser aplicable el régimen de gradualidad, ¿se aplica sobre el monto original de la multa o sobre el saldo después de descontar el pago parcial?
3. ¿Qué criterio se debe aplicar para una Resolució n de Multa emitida por no pagar retenciones dentro del plazo establecido, not ificada y con pago parcial efectuados antes de la entrada en vigencia de la Re solución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, la misma que n o se acogió al régimen de incentivos debido a que no se había canc elado la orden de pago por el tributo asociado, siendo que después del 6.8 .2012, fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada, el con tribuyente cancela la orden de pago y desea pagar la multa con rebaja? ¿S e aplica el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad? De ser apli cable el régimen de gradualidad, ¿se aplica sobre el monto original de la multa o del saldo después de descontar el pago parcial?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias.
- Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superinte ndencia N.° 063- 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007, y normas modifi catorias, entre ellas, la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, publicada el 5.8.2012 (en adelante, Reglamento del régimen de gradualidad). 2/9
Fuente: SUNAT.