Informe N.° 75-2025-SUNAT/7T0000 Régimen excepcional del Impuesto a la Renta dispuesto mediante Ley N.° 32201
La respuesta de SUNAT
De acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.° 32201, que aprueba el “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022” (Régimen):
1. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, pueden ser materia de acogimiento al Régimen.
2. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal pueden ser materia de acogimiento al Régimen, siempre que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que desestima la reclamación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si de acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.° 32201, pueden ser materia de acogimiento al “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la fo rmalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022”(1):
1. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 135 y en el numeral 3 del artículo 137 del Código Tributario.
2. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022 , que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y , a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal , conforme a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 146 del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 32201, Ley que establece un Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, publicada el 18.12.2024.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario). 1 En adelante, el Régimen. INFORME N.º 000075-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 16 de junio de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1248 ANA CAROLINA ALARCON TARAZONA ENCARGADO (E) 16/06/2025 10:35:17 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0140 6192 8306 2574 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 16/06/2025 12:54 2/5
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 (en adelante, TUO de la LPAG).
Fuente: SUNAT.