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SUNAT · Informe

Informe N.° 75-2025-SUNAT/7T0000 Régimen excepcional del Impuesto a la Renta dispuesto mediante Ley N.° 32201

Impuesto a la Renta Emitido: 16 de junio de 2025 Publicado por SUNAT: 18 de junio de 2025

La respuesta de SUNAT

De acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.° 32201, que aprueba el “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022” (Régimen):

1. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, pueden ser materia de acogimiento al Régimen.

2. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal pueden ser materia de acogimiento al Régimen, siempre que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que desestima la reclamación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si de acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.° 32201, pueden ser materia de acogimiento al “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la fo rmalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022”(1):

1. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 135 y en el numeral 3 del artículo 137 del Código Tributario.

2. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022 , que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y , a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal , conforme a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 146 del Código Tributario.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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