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SUNAT · Informe

Informe N.° 56-2013-SUNAT/4B0000 Código Tributario: Régimen de Gradualidad

Código Tributario Emitido: 26 de marzo de 2013

La respuesta de SUNAT

Procede el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja del 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del TUO del Código Tributario, siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, el contribuyente cancele la deuda tributaria contenida en dichos valores, y pague la multa con la rebaja correspondiente; aun cuando hubiese reclamado extemporáneamente la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa, e incluso si respectos de estos valores se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si es procedente el acogimiento al Rég imen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del num eral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a i nfracciones del Código Tributario, cuando se hubiese reclamado extemporáne amente la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se hubiese cancelado la deuda tributaria contenida en dichos valores ant es del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artícu lo 146° de dicho Código para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, aun si respecto de estos valores se hubie ra iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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