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SUNAT · Informe

Informe N.° 5-2013-SUNAT/4B0000 Recurso de apelación contra re solución de solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la deuda

Código Tributario Emitido: 11 de enero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. Se admitirá a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada de la resolución apelada.

2. Resulta de aplicación el criterio antes señalado para admitir a trámite las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las denegatorias fictas de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación del artículo 146° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se consulta lo siguiente:

1. ¿Es posible admitir a trámite el recurso de apel ación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vincu ladas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las q ue resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterio ridad al vencimiento del plazo de quince días hábiles a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, siempre que se formule dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada?

2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se puede inferi r que el mismo criterio también es aplicable a las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las res oluciones fictas denegatorias de solicitudes no contenciosas vincula das a la determinación de la obligación tributaria?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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