Informe N.° 4-2013-SUNAT/4B0000 Régimen de Gradualidad
La respuesta de SUNAT
En caso que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación, para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del referido TUO para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si es procedente el acogimiento al Régi men de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del num eral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a l as infracciones del Código Tributario, cuando el valor reclamado vincul ado a la multa materia de rebaja contiene saldo a favor o pérdida y no deuda tributaria.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superinte ndencia N.º 063- 2007/SUNAT, publicado el 31.3.2007, y normas modifi catorias (en adelante, Reglamento del Régimen de Gradualidad).
Fuente: SUNAT.