Informe N.° 61-2013-SUNAT/4B0000 Ejecución de Carta Fianza
La respuesta de SUNAT
1. Procede la ejecución de la carta fianza desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de cumplimiento en la cual se efectúe la liquidación final de la deuda tributaria, cuando el extremo revocado corresponda únicamente a dejar sin efecto un reparo y el extremo no revocado a confirmar otros reparos, siempre que el deudor tributario no presente un recurso de apelación, en el plazo de ley, contra dicha resolución impugnando la liquidación efectuada por la Administración Tributaria.
Si el contribuyente presenta el recurso de apelación en mención, solo se podrá ejecutar la carta fianza a partir del día siguiente de notificada la resolución del Tribunal Fiscal en que emita pronunciamiento confirmando la resolución de cumplimiento antes señalada.
2. No procede la ejecución de la carta fianza desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de cumplimiento en la cual se determine deuda tributaria a cargo del contribuyente, con relación a aquella parte respecto de la cual el Tribunal Fiscal dispuso que se efectúe una nueva verificación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el marco de lo dispuesto por el numeral 3° del a rtículo 137° , el segundo párrafo del artículo 141° y el penúltimo párrafo de l artículo 146° del Código Tributario, se consulta si en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal revoca en parte la resolución apelada, procede la ejecución de la carta fianza desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de cumplimiento en la cual:
a) Se efectúe la liquidación final de la deuda tri butaria, cuando el extremo revocado corresponda únicamente a dejar sin efecto un reparo y el extremo no revocado a confirmar otros reparos, y/o b) Se determine deuda tributaria a cargo del contribuyente como resultado de la verificación ordenada por el Tribunal Fiscal respecto de la parte revocada.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.