Informe N.° 50-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario – Recurso de Reclamación
La respuesta de SUNAT
El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante l a Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
Fuente: SUNAT.