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SUNAT · Informe

Informe N.° 4-2014-SUNAT/5D0000 Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta…

Impuesto a la Renta Emitido: 15 de mayo de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).

2. Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).

3. Si se declara importes erróneos por concepto de renta de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Por la comisión de la citada infracción corresponde la aplicación de la sanción de multa por el 50% del tributo omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución.

4. La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, excepto para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los seis (6) años. No existe plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas:

1. Para efecto de determinar la “Remuneración Brut a” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta cat egoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la act ualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remune ración mensual por concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?

2. Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta ” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta cat egoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra baj o el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), apr obado por Decreto Legislativo N.° 1057, desde el año 2011 hasta la ac tualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remune ración mensual por concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?

3. ¿Cuál es la infracción en que se incurre si se declara importes erróneos por concepto de rentas de cuarta categoría o de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, y qué tipo de sanción corresponde po r la comisión de dicha infracción?

4. ¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la Administración Tributaria para determinar la infracción señalada en el literal ant erior, así como para que un ex trabajador presente una denuncia o comunique a la SUNAT un hecho que implique la comisión de infracciones por parte de su ex empleador?

Base legal del informe 7 normas

Citado en: Oficio N.° 135-2015-SUNAT/600000.

Fuente: SUNAT.

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