Informe N.° 4-2014-SUNAT/5D0000 Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta…
La respuesta de SUNAT
1. Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).
2. Para efecto de determinar la "Remuneración Bruta" que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).
3. Si se declara importes erróneos por concepto de renta de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Por la comisión de la citada infracción corresponde la aplicación de la sanción de multa por el 50% del tributo omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución.
4. La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, excepto para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los seis (6) años. No existe plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador.
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Se formula las siguientes consultas:
1. Para efecto de determinar la “Remuneración Brut a” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta cat egoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la act ualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remune ración mensual por concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?
2. Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta ” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta cat egoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra baj o el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), apr obado por Decreto Legislativo N.° 1057, desde el año 2011 hasta la ac tualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remune ración mensual por concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?
3. ¿Cuál es la infracción en que se incurre si se declara importes erróneos por concepto de rentas de cuarta categoría o de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, y qué tipo de sanción corresponde po r la comisión de dicha infracción?
4. ¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la Administración Tributaria para determinar la infracción señalada en el literal ant erior, así como para que un ex trabajador presente una denuncia o comunique a la SUNAT un hecho que implique la comisión de infracciones por parte de su ex empleador?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 7 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, publicado el 27.3.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Productividad y Competitividad Laboral). 2/8
- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación po r Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, publ icado el 01.3.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley d e Compensación por Tiempo de Servicios).
- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Sa lud, Ley N.° 26790, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
- Decreto Ley N.° 19990 que crea el Sistema Naciona l de Pensiones, publicado el 30.4.1973, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Sistema Nacional de Pensiones).
- Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régim en especial de contratación administrativa de servicios, publicado el 28.6.2008, y norma modificatoria.
Citado en: Oficio N.° 135-2015-SUNAT/600000.
Fuente: SUNAT.