Oficio N.° 135-2015-SUNAT/600000 De acuerdo a lo expresado en el Informe N.° 004-2014-SUNAT/5D0000:
Conclusión
De acuerdo a lo expresado en el Informe N.° 004-2014-SUNAT/5D0000:
1. Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).
2. Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).
Fuente: SUNAT.