Convenio de vacaciones: adelanto, fraccionamiento o reducción (venta)
Acuerdo escrito para adelantar el descanso vacacional, fraccionarlo o reducirlo de treinta a quince días con compensación económica.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando trabajador y empleador acuerdan una forma distinta de gozar las vacaciones: adelantar días antes de cumplir el año, dividir el descanso en varios periodos o «vender» hasta quince días a cambio de una compensación. Conserva solo la opción que corresponda.
Estos acuerdos deben constar por escrito. El trabajador no puede renunciar a su descanso: lo que permite la ley es reducirlo o fraccionarlo con límites.
Registra el goce y los pagos en la planilla y en el registro de vacaciones.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Nombre del representante
- Nombre completo del trabajador
- Peruana
- Fecha de ingreso
- Conserve solo la opción que corresponda
- Aaaa-aaaa
- Otros tramos
- Número, no menos de quince
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CONVENIO DE VACACIONES
Conste por el presente documento el convenio que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre del representante], identificado(a) con DNI N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo del trabajador], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], que se desempeña en el cargo de [cargo] desde el [fecha de ingreso], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos siguientes:
[Conserve solo la opción que corresponda.]
Opción A. Adelanto de vacaciones. A solicitud de EL TRABAJADOR, las partes acuerdan el goce adelantado de [número] días de descanso vacacional, del [fecha] al [fecha], a cuenta del récord vacacional que se viene generando en el periodo [fecha] al [fecha]. Los días adelantados se descontarán del descanso que corresponda al completar el récord y, si la relación termina antes, se compensarán con el descanso vacacional trunco generado a la fecha de cese.
Opción B. Fraccionamiento del descanso. Las partes acuerdan que el descanso vacacional de treinta días correspondiente al periodo [aaaa-aaaa] se gozará de la siguiente manera: a solicitud escrita de EL TRABAJADOR, un primer tramo de quince días [ininterrumpidos / en dos periodos de siete y ocho días] y los quince días restantes en periodos de al menos un día, conforme al artículo 17 del Decreto Legislativo N° 713, modificado por el Decreto Legislativo N° 1405:
Periodo de goceDelAlDías
Primer tramo[fecha][fecha][número]
Segundo tramo[fecha][fecha][número]
[Otros tramos][fecha][fecha][número]
Total30
Opción C. Reducción del descanso (venta de vacaciones). Las partes acuerdan reducir el descanso vacacional del periodo [aaaa-aaaa] de treinta a [número, no menos de quince] días, gozando EL TRABAJADOR los días del [fecha] al [fecha]. Por los [número] días reducidos, EL EMPLEADOR pagará una compensación económica equivalente a [número] treintavos de la remuneración vacacional, además de la remuneración por los días efectivamente laborados, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713. La reducción solo se imputa a los días que pueden gozarse en periodos inferiores a siete días.
Disposiciones comunes. El goce de los días acordados se registrará en el registro de vacaciones y en la planilla. EL TRABAJADOR declara que celebra este convenio voluntariamente. La remuneración vacacional se pagará antes del inicio del descanso.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Derecho. El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional (D. Leg. N° 713). Adelanto. Requiere acuerdo escrito previo. Los días adelantados se compensan con los que se generen y, si hay cese antes, solo se compensan con las vacaciones truncas generadas a esa fecha (D.S. N° 002-2019-TR). Fraccionamiento. A solicitud escrita del trabajador. Los primeros quince días se gozan sin interrupción o en dos tramos de siete y ocho días; el resto, en periodos de al menos un día (art. 17). Reducción. El descanso puede reducirse de treinta a quince días con la compensación de quince días de remuneración, por acuerdo escrito (art. 19). La reducción solo afecta los días que podían gozarse en periodos menores de siete días. La compensación es remunerativa y está afecta a aportes y retenciones. Indemnización vacacional. Si el trabajador no goza su descanso dentro del año siguiente al que lo ganó, el empleador debe pagar: a) una remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso adquirido y no gozado; y c) una indemnización equivalente a una remuneración (art. 23). Micro y pequeña empresa. En el régimen MYPE el descanso es de quince días por año: no aplican la reducción ni el reparto en tramos de quince más quince que asume este modelo; adapte las cantidades. Personal de dirección. El personal de dirección que decide la oportunidad de su descanso no tiene derecho a la indemnización vacacional si no lo goza (art. 24).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.