Contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada (campañas cíclicas: cosecha, verano, fiestas)
Contrato modal para labores que se repiten en determinadas épocas del año, con la causa objetiva, la duración de la temporada y el derecho preferente de recontratación del trabajador.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando tu actividad tiene necesidades que se presentan solo en ciertas épocas del año y se repiten cada año: campañas agrícolas, temporada de verano, campaña escolar o navideña, pesca.
Debe constar por escrito e indicar la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y las labores del trabajador. Si no hay una causa objetiva real, el contrato se desnaturaliza.
Quien trabajó dos temporadas consecutivas o tres alternadas tiene derecho preferente a ser contratado en las siguientes, si se presenta dentro de los 15 días previos al inicio de la temporada.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Actividad económica
- Producto
- Registros de producción o ventas de años anteriores
- Nombre de la temporada
- Descripción concreta de las labores
- Detalle
- Cuarenta y ocho
- Cuarenta y cinco
- Más asignación familiar, si corresponde
- Banco
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE TEMPORADA
Conste por el presente documento el contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número] / otro], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Actividad del empleador. EL EMPLEADOR se dedica a [actividad económica], la cual presenta necesidades que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que se repiten en ciclos regulares, en función de [la campaña de cosecha de [producto] / la temporada de verano / la campaña navideña / otra], conforme se acredita con [registros de producción o ventas de años anteriores].
SEGUNDA. Causa objetiva. Para atender la temporada de [nombre de la temporada], que se extiende aproximadamente del [fecha] al [fecha], EL EMPLEADOR requiere contratar personal adicional para las labores de [descripción concreta de las labores], que son propias de la temporada (arts. 67 y 68 del TUO del D. Leg. N° 728).
TERCERA. Objeto. EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para desempeñarse como [cargo], realizando las labores de [detalle], durante la temporada indicada. EL TRABAJADOR prestará servicios en [lugar].
CUARTA. Plazo. El contrato rige desde el [fecha] hasta el [fecha], fecha en que concluye la temporada. Si la temporada se prolonga, las partes suscribirán por escrito una prórroga antes de la fecha de vencimiento; de lo contrario, se aplicará lo previsto en la cláusula décima. Si la temporada concluye antes de la fecha indicada, el término anticipado se regirá por la cláusula undécima.
QUINTA. Periodo de prueba. [El periodo de prueba es de [número] días / No se pacta periodo de prueba, por tratarse de un trabajador recontratado para la misma labor.]
SEXTA. Jornada. EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de [cuarenta y ocho] horas semanales, en el horario de [detalle], con [cuarenta y cinco] minutos de refrigerio. El sobretiempo es voluntario y se paga con las sobretasas de ley o se compensa con descanso por acuerdo escrito.
SÉPTIMA. Remuneración. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración [mensual / diaria] de S/ [monto], [más asignación familiar, si corresponde], que se pagará [quincenal / mensualmente] mediante depósito en su cuenta [banco]. Percibirá además los beneficios sociales que correspondan a su régimen laboral, en proporción al tiempo trabajado: gratificaciones, CTS y vacaciones truncas, según corresponda.
OCTAVA. Derecho preferente. Si EL TRABAJADOR es contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, siempre que se presente a la Empresa dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada; si no lo hace, caduca ese derecho (arts. 69 y 70).
NOVENA. Obligaciones. EL TRABAJADOR cumplirá el Reglamento Interno de Trabajo, las normas de seguridad y salud en el trabajo y las instrucciones de sus superiores, y usará los equipos de protección que se le entreguen. EL EMPLEADOR le brindará inducción y capacitación en seguridad y salud en el trabajo antes de iniciar sus labores.
DÉCIMA. Desnaturalización. Las partes reconocen que, si el trabajador continúa laborando después de la fecha de término sin un nuevo contrato, o si la causa objetiva no existe, el contrato se considerará de duración indeterminada (art. 77).
UNDÉCIMA. Extinción. El contrato se extingue al vencer el plazo o concluir la temporada, sin necesidad de aviso, y por las demás causas de ley. Si el empleador lo resuelve antes sin causa justa, pagará la indemnización del art. 76 del TUO del D. Leg. N° 728.
DUODÉCIMA. Datos personales. EL EMPLEADOR tratará los datos de EL TRABAJADOR solo para la gestión de la relación laboral, conforme a la Ley N° 29733.
En señal de conformidad, las partes firman en tres ejemplares, en [ciudad], el [fecha].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL EMPLEADOR: Representante_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL TRABAJADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Causa objetiva. El contrato de temporada solo procede para necesidades propias del giro que se cumplen en determinadas épocas del año y se repiten en ciclos (art. 67). Si las labores son permanentes, el contrato se desnaturaliza y se vuelve indeterminado (art. 77). Guarda la prueba de la estacionalidad. Forma. Debe celebrarse por escrito y por triplicado, consignando la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la de las labores del trabajador (arts. 68 y 72). Registro. Desde el D. Leg. N° 1246 (2016) los contratos modales ya no se presentan a la Autoridad Administrativa de Trabajo, salvo los regímenes especiales que la norma indica. Sí debes dar de alta al trabajador en el T-Registro desde el primer día. Plazo máximo. Los contratos modales sucesivos con un mismo trabajador no pueden superar cinco años en total (art. 74). Régimen agrario y MYPE. Si tu empresa está en un régimen especial (agrario, micro o pequeña empresa), aplica sus reglas de remuneración y beneficios. En la MYPE, el régimen especial no se aplica a quien cesa y vuelve a ser contratado inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese (Ley N° 32353, art. 42.3).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.