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Laboral · Word

Contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades del mercado

Contrato a plazo fijo para atender incrementos coyunturales de la producción por variaciones de la demanda, con causa objetiva detallada.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando la empresa debe atender un aumento coyuntural de la producción originado por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun dentro de su actividad normal, que no puede atender con su personal permanente. No sirve para labores de temporada (para eso existe el contrato de temporada).

Describe la causa con datos: pedidos, contratos, proyecciones o cifras que muestren el incremento y su carácter temporal. Puede renovarse hasta un máximo de cinco años.

Se celebra por escrito y por triplicado. Ya no se presenta al Ministerio de Trabajo: basta registrar al trabajador en el T-Registro.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Nombre del representante
  • Nombre completo del trabajador
  • Peruana
  • Actividad principal
  • Producto o servicio
  • Cliente
  • Cantidad
  • Fechas
  • Porcentaje
  • Área
  • Función 1
  • Función 2
  • Función 3
  • Dirección del centro de trabajo
  • Cuarenta y ocho
  • Cuarenta y cinco
  • Monto en números
  • Monto en letras
  • Detalle
  • Elija una opción y elimine las demás
  • El Reglamento Interno de Trabajo, de existir
  • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir

Vista previa del modelo

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO

Conste por el presente documento un contrato de trabajo sujeto a modalidad que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre del representante], identificado(a) con DNI N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo del trabajador], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Del empleador. EL EMPLEADOR es una [sociedad / empresa] dedicada a [actividad principal], que [requiere contratar / ha decidido contratar] los servicios de EL TRABAJADOR para el cargo indicado en este contrato.

SEGUNDA. Causa objetiva de la contratación. EL EMPLEADOR requiere atender un incremento coyuntural de su producción originado por una variación sustancial de la demanda en el mercado de [producto o servicio], que no puede ser satisfecho con su personal permanente. Este incremento se sustenta en [describir con datos concretos: los pedidos recibidos de [cliente] por [cantidad] unidades para el periodo [fechas]; el aumento de ventas de [porcentaje] % respecto del mismo periodo del año anterior; el contrato N° [número] con [cliente] vigente hasta [fecha]], y tiene carácter temporal. Por ello, las partes celebran un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades del mercado, conforme al artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR.

TERCERA. Objeto y cargo. EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de [cargo] en el área de [área], con las siguientes funciones principales: [función 1]; [función 2]; [función 3]; y las demás afines que le encargue su jefe inmediato. El lugar de trabajo es [dirección del centro de trabajo].

CUARTA. Plazo. El presente contrato tiene una duración de [número] meses, del [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año], en función de la duración prevista del incremento de la demanda, fecha en la que concluirá automáticamente sin necesidad de aviso previo, salvo prórroga escrita.

QUINTA. Renovación. El contrato podrá renovarse por acuerdo escrito, mientras subsista la causa objetiva, sin exceder el plazo máximo de cinco años previsto en el artículo 58. Si EL TRABAJADOR continúa laborando después del vencimiento sin prórroga escrita, el contrato se considerará de duración indeterminada (artículo 77).

SEXTA. Periodo de prueba. EL TRABAJADOR está sujeto a un periodo de prueba de tres meses [o, por acuerdo escrito, hasta seis meses si el puesto es calificado o de confianza, o hasta un año si es de dirección], conforme al artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, a cuyo término alcanza la protección contra el despido arbitrario.

SÉPTIMA. Jornada y horario. La jornada de trabajo es de [cuarenta y ocho] horas semanales, distribuidas de [lunes a viernes de [hora] a [hora] y sábados de [hora] a [hora]], con un refrigerio de [cuarenta y cinco] minutos que no forma parte de la jornada, conforme al TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se paga con los recargos de ley o se compensa con descanso por acuerdo escrito.

OCTAVA. Remuneración. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [monto en números] ([monto en letras] soles), que no será inferior a la remuneración mínima vital vigente, sujeta a los descuentos y aportes de ley, y que se pagará [mensualmente / quincenalmente] mediante depósito en la cuenta de remuneraciones de EL TRABAJADOR. [Opcional: Además percibirá [asignación familiar / comisiones / bonos] en las condiciones siguientes: [detalle].] EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago en forma física o electrónica.

NOVENA. Régimen laboral y beneficios. [Elija una opción y elimine las demás:] EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral general de la actividad privada, con todos sus beneficios: gratificaciones de julio y diciembre con la bonificación extraordinaria, compensación por tiempo de servicios, vacaciones de treinta días, asignación familiar si corresponde, seguro de salud en EsSalud y afiliación a un sistema de pensiones. / EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral especial de la [pequeña empresa / microempresa], por encontrarse EL EMPLEADOR inscrito en el REMYPE, conforme a la Ley N° 32353, con los siguientes beneficios: [Pequeña empresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; compensación por tiempo de servicios de quince remuneraciones diarias por año, hasta noventa; dos gratificaciones al año de media remuneración cada una; seguro de salud en EsSalud; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro de vida cuando corresponda; participación en las utilidades, cuando corresponda (D. Leg. N° 892); e indemnización por despido injustificado de veinte remuneraciones diarias por año, hasta ciento veinte.] [Microempresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; seguro de salud según el régimen que corresponda; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; e indemnización por despido injustificado de diez remuneraciones diarias por año, hasta noventa.]

DÉCIMA. Obligaciones del trabajador. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia, buena fe y lealtad; cumplir [el Reglamento Interno de Trabajo, de existir], [el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir] y las políticas de EL EMPLEADOR, cuyos ejemplares declara recibir; y guardar reserva sobre la información confidencial a la que acceda, aun después de concluida la relación laboral.

UNDÉCIMA. Poder de dirección. EL EMPLEADOR, en ejercicio de su poder de dirección, puede introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo y la forma y modalidad de la prestación, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, conforme al artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 728.

DUODÉCIMA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR informa a EL TRABAJADOR los riesgos de su puesto y las medidas de protección, conforme a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, y le entrega por escrito las recomendaciones de seguridad propias de su puesto, que forman parte de este contrato. EL TRABAJADOR se obliga a cumplirlas y a usar los equipos de protección entregados.

DECIMOTERCERA. Datos personales. EL TRABAJADOR autoriza el tratamiento de sus datos personales para fines de la relación laboral, el cumplimiento de obligaciones legales y la administración de personal, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.

DECIMOCUARTA. Notificaciones. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR a remitirle comunicaciones y boletas de pago al correo electrónico [correo], las que podrán suscribirse con firma digital o electrónica conforme al Decreto Legislativo N° 1310. Cualquier cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito.

DECIMOQUINTA. Normas aplicables. En lo no previsto, este contrato se rige por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, su reglamento y las demás normas laborales vigentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Causa objetiva concreta. La jurisprudencia exige que el contrato explique con datos el incremento coyuntural de la demanda. Frases genéricas como «necesidad de mercado» o «incremento de ventas» sin sustento llevan a la desnaturalización (art. 77, inc. d). Diferencia con la temporada. Las variaciones cíclicas o de temporada propias del giro (por ejemplo, campañas anuales) se contratan con el contrato de temporada (art. 67); el art. 58 las excluye expresamente. Plazo máximo. Cinco años, sumando renovaciones (art. 58). En conjunto, los contratos modales con un mismo trabajador no pueden superar cinco años (art. 74). Registro. Desde el 11 de noviembre de 2016 (D. Leg. N° 1246) los contratos modales ya no se presentan al Ministerio de Trabajo: basta registrar al trabajador en el T-Registro y declararlo en la PLAME. El contrato se celebra por escrito y por triplicado (art. 72); conserve los ejemplares firmados. Despido antes del vencimiento. Si el empleador termina el contrato antes del plazo sin falta grave, debe indemnizar con una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, hasta un tope de doce remuneraciones (art. 76). Sistema de pensiones. Antes de afiliar al trabajador nuevo entréguele el Boletín Informativo; tiene diez días para elegir entre la ONP y una AFP y, si no lo hace, se le afilia a una AFP (Ley N° 28991).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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