Contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad
Contrato a plazo fijo para un nuevo negocio, establecimiento o línea de actividad, con causa objetiva y plazo máximo de tres años.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando la empresa inicia una actividad productiva, abre un nuevo establecimiento o mercado, o empieza una nueva línea de negocio. La causa objetiva debe describirse con detalle: qué actividad se inicia o incrementa y desde cuándo.
Puede renovarse dentro del plazo máximo de tres años contados desde el inicio de la actividad. El contrato se celebra por escrito y por triplicado.
Ya no se presenta al Ministerio de Trabajo: basta registrar al trabajador en el T-Registro. Si falta la causa real o se vencen los plazos, el contrato se convierte en indeterminado.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Nombre del representante
- Nombre completo del trabajador
- Peruana
- Actividad principal
- Descripción precisa de la nueva actividad, establecimiento o línea de negocio
- Fecha de inicio de la actividad
- Cliente
- Área
- Función 1
- Función 2
- Función 3
- Dirección del centro de trabajo
- Cuarenta y ocho
- Cuarenta y cinco
- Monto en números
- Monto en letras
- Detalle
- Elija una opción y elimine las demás
- El Reglamento Interno de Trabajo, de existir
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir
- Correo
Paso a paso
- Reúne primero el documento que sustenta la causa objetiva (licencia del nuevo local, contrato con el nuevo cliente, acta de directorio) y anota su fecha, que será el punto de partida del plazo máximo.
- Completa la cláusula segunda explicando qué cambió en la empresa y por qué el puesto depende de ese cambio; un cajero para un local que abre es un ejemplo claro, un administrativo general no.
- Elige en la cláusula novena el régimen que corresponde según tu inscripción en el REMYPE y borra las opciones que no usarás.
- Fija una remuneración no menor a la remuneración mínima vital de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026 y agrega la asignación familiar (S/ 123) si el trabajador tiene hijos menores y estás en el régimen general.
- Firma los tres ejemplares antes del primer día de labores, entrega uno al trabajador y da de alta al trabajador en el T-Registro el mismo día de su ingreso.
- Lleva un control de vencimientos para decidir con anticipación si prorrogas por escrito o dejas que el contrato termine.
Plazos y fechas clave
- El plazo máximo es de tres años contados desde el inicio de la actividad, no desde el ingreso del trabajador (art. 57 del TUO del D. Leg. N° 728).
- La suma de contratos modales con el mismo trabajador no puede superar cinco años (art. 74).
- La prórroga debe firmarse antes del vencimiento; si el trabajador sigue laborando un solo día sin prórroga escrita, el contrato se vuelve indeterminado (art. 77).
- Al terminar el contrato, paga la liquidación dentro de las 48 horas y entrega la constancia de cese para la CTS.
Errores frecuentes
- Usar esta modalidad para una actividad que la empresa realiza hace años: el incremento debe ser real y acreditable, o el contrato se desnaturaliza.
- Firmar el contrato días después de que el trabajador empezó: durante ese periodo la relación se presume indeterminada.
- Asignar al trabajador funciones ajenas a la nueva actividad: rompe el vínculo con la causa objetiva.
- Cesar al trabajador antes del vencimiento sin falta grave: obliga a pagar la indemnización del art. 76.
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar al trabajador que el contrato vence?
La ley no lo exige, pero comunicarlo por escrito con unos días de anticipación evita malentendidos y que siga trabajando sin prórroga.
¿El trabajador modal tiene CTS y gratificaciones?
Sí, en el régimen general tiene los mismos beneficios que uno indeterminado. Para calcularlos, usa la calculadora de CTS y la calculadora de gratificación.
¿Se repite el periodo de prueba en cada prórroga?
No. El periodo de prueba se cumple una sola vez dentro de la misma relación laboral.
¿Qué pasa si una inspección de SUNAFIL detecta una causa falsa?
Puede considerar al trabajador como contratado a plazo indeterminado e imponer multas por la infracción.
Vista previa del modelo
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento un contrato de trabajo sujeto a modalidad que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre del representante], identificado(a) con DNI N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo del trabajador], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Del empleador. EL EMPLEADOR es una [sociedad / empresa] dedicada a [actividad principal], que [requiere contratar / ha decidido contratar] los servicios de EL TRABAJADOR para el cargo indicado en este contrato.
SEGUNDA. Causa objetiva de la contratación. EL EMPLEADOR [ha iniciado / ha incrementado] la actividad de [descripción precisa de la nueva actividad, establecimiento o línea de negocio], a partir del [fecha de inicio de la actividad], conforme a [documento que lo acredita: licencia de funcionamiento de fecha [fecha], contrato con [cliente], acta de directorio, registro de nueva línea de producción]. Esta circunstancia genera una necesidad de personal cuya permanencia en el tiempo aún no puede determinarse, por lo que las partes celebran un contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad, conforme al artículo 57 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR. El cargo que ocupará EL TRABAJADOR está directamente vinculado a dicha actividad.
TERCERA. Objeto y cargo. EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de [cargo] en el área de [área], con las siguientes funciones principales: [función 1]; [función 2]; [función 3]; y las demás afines que le encargue su jefe inmediato. El lugar de trabajo es [dirección del centro de trabajo].
CUARTA. Plazo. El presente contrato tiene una duración de [número] meses, del [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año], fecha en la que concluirá automáticamente sin necesidad de aviso previo, salvo prórroga escrita.
QUINTA. Renovación. El contrato podrá prorrogarse por acuerdo escrito, siempre que subsista la causa objetiva y sin exceder el plazo máximo de tres años contados desde el inicio de la actividad, conforme al artículo 57. Si EL TRABAJADOR continúa laborando después del vencimiento sin prórroga escrita, el contrato se considerará de duración indeterminada (artículo 77).
SEXTA. Periodo de prueba. EL TRABAJADOR está sujeto a un periodo de prueba de tres meses [o, por acuerdo escrito, hasta seis meses si el puesto es calificado o de confianza, o hasta un año si es de dirección], conforme al artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, a cuyo término alcanza la protección contra el despido arbitrario.
SÉPTIMA. Jornada y horario. La jornada de trabajo es de [cuarenta y ocho] horas semanales, distribuidas de [lunes a viernes de [hora] a [hora] y sábados de [hora] a [hora]], con un refrigerio de [cuarenta y cinco] minutos que no forma parte de la jornada, conforme al TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se paga con los recargos de ley o se compensa con descanso por acuerdo escrito.
OCTAVA. Remuneración. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [monto en números] ([monto en letras] soles), que no será inferior a la remuneración mínima vital vigente, sujeta a los descuentos y aportes de ley, y que se pagará [mensualmente / quincenalmente] mediante depósito en la cuenta de remuneraciones de EL TRABAJADOR. [Opcional: Además percibirá [asignación familiar / comisiones / bonos] en las condiciones siguientes: [detalle].] EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago en forma física o electrónica.
NOVENA. Régimen laboral y beneficios. [Elija una opción y elimine las demás:] EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral general de la actividad privada, con todos sus beneficios: gratificaciones de julio y diciembre con la bonificación extraordinaria, compensación por tiempo de servicios, vacaciones de treinta días, asignación familiar si corresponde, seguro de salud en EsSalud y afiliación a un sistema de pensiones. / EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral especial de la [pequeña empresa / microempresa], por encontrarse EL EMPLEADOR inscrito en el REMYPE, conforme a la Ley N° 32353, con los siguientes beneficios: [Pequeña empresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; compensación por tiempo de servicios de quince remuneraciones diarias por año, hasta noventa; dos gratificaciones al año de media remuneración cada una; seguro de salud en EsSalud; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro de vida cuando corresponda; participación en las utilidades, cuando corresponda (D. Leg. N° 892); e indemnización por despido injustificado de veinte remuneraciones diarias por año, hasta ciento veinte.] [Microempresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; seguro de salud según el régimen que corresponda; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; e indemnización por despido injustificado de diez remuneraciones diarias por año, hasta noventa.]
DÉCIMA. Obligaciones del trabajador. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia, buena fe y lealtad; cumplir [el Reglamento Interno de Trabajo, de existir], [el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir] y las políticas de EL EMPLEADOR, cuyos ejemplares declara recibir; y guardar reserva sobre la información confidencial a la que acceda, aun después de concluida la relación laboral.
UNDÉCIMA. Poder de dirección. EL EMPLEADOR, en ejercicio de su poder de dirección, puede introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo y la forma y modalidad de la prestación, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, conforme al artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
DUODÉCIMA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR informa a EL TRABAJADOR los riesgos de su puesto y las medidas de protección, conforme a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, y le entrega por escrito las recomendaciones de seguridad propias de su puesto, que forman parte de este contrato. EL TRABAJADOR se obliga a cumplirlas y a usar los equipos de protección entregados.
DECIMOTERCERA. Datos personales. EL TRABAJADOR autoriza el tratamiento de sus datos personales para fines de la relación laboral, el cumplimiento de obligaciones legales y la administración de personal, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
DECIMOCUARTA. Notificaciones. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR a remitirle comunicaciones y boletas de pago al correo electrónico [correo], las que podrán suscribirse con firma digital o electrónica conforme al Decreto Legislativo N° 1310. Cualquier cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito.
DECIMOQUINTA. Normas aplicables. En lo no previsto, este contrato se rige por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, su reglamento y las demás normas laborales vigentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Causa objetiva. Es el requisito esencial. Describa la actividad que se inicia o incrementa y adjunte el sustento. Una causa genérica («por necesidades de la empresa») desnaturaliza el contrato (art. 77, inc. d). Plazo máximo. Tres años (art. 57); se recomienda computarlos desde el inicio de la nueva actividad. En conjunto, los contratos modales con un mismo trabajador no pueden superar cinco años (art. 74). Registro. Desde el 11 de noviembre de 2016 (D. Leg. N° 1246) los contratos modales ya no se presentan al Ministerio de Trabajo: basta registrar al trabajador en el T-Registro y declararlo en la PLAME. El contrato se celebra por escrito y por triplicado (art. 72); conserve los ejemplares firmados. Mismos derechos. El trabajador modal tiene los mismos derechos y beneficios que uno indeterminado y, superado el periodo de prueba, protección contra el despido arbitrario durante el plazo del contrato (arts. 79 y 76). Despido antes del vencimiento. Si el empleador termina el contrato antes del plazo sin falta grave, debe indemnizar con una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, hasta un tope de doce remuneraciones (art. 76). Sistema de pensiones. Antes de afiliar al trabajador nuevo entréguele el Boletín Informativo; tiene diez días para elegir entre la ONP y una AFP y, si no lo hace, se le afilia a una AFP (Ley N° 28991).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.