Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Contrato de trabajo a tiempo completo y sin plazo, con periodo de prueba, jornada, remuneración, régimen laboral y obligaciones.
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Cuándo y cómo usarlo
Es el contrato típico para un puesto permanente. No necesita causa ni plazo y puede celebrarse por escrito o incluso verbalmente, pero tenerlo por escrito aclara cargo, funciones, jornada, remuneración y régimen.
Incluye el periodo de prueba, la jornada, la remuneración, el régimen laboral (general o de la micro y pequeña empresa), la seguridad y salud en el trabajo, la protección de datos y las notificaciones electrónicas.
No requiere registro ante el Ministerio de Trabajo. Registra al trabajador en el T-Registro el día que empieza a laborar.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Nombre del representante
- Nombre completo del trabajador
- Peruana
- Actividad principal
- Área
- Función 1
- Función 2
- Función 3
- Dirección del centro de trabajo
- Cuarenta y ocho
- Cuarenta y cinco
- Monto en números
- Monto en letras
- Detalle
- Elija una opción y elimine las demás
- El Reglamento Interno de Trabajo, de existir
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir
- Correo
Paso a paso
- Completa la identificación de ambas partes con los datos de la ficha RUC y de la partida registral, y verifica que el firmante tenga poder para contratar personal.
- Describe el cargo y las funciones reales del puesto: servirán para evaluar el periodo de prueba, para aplicar el poder de dirección y, si llega el caso, para sustentar una falta.
- Elige en la cláusula séptima un solo régimen laboral y borra el texto que no corresponda; si eliges el régimen MYPE, confirma antes la inscripción vigente en el REMYPE.
- Si vas a ampliar el periodo de prueba, indícalo en el contrato con el plazo exacto y el motivo (puesto calificado, de confianza o de dirección).
- Entrega al trabajador un ejemplar firmado, las recomendaciones de seguridad del puesto y el Boletín Informativo del sistema de pensiones, y guarda los cargos.
- Elimina la hoja de notas y archiva el contrato en el legajo junto con la constancia de alta en el T-Registro.
Plazos y fechas clave
- El periodo de prueba es de tres meses y solo puede ampliarse por escrito (art. 10 del TUO del D. Leg. N° 728).
- El trabajador tiene diez días para elegir entre la ONP y una AFP desde que recibe el Boletín Informativo (Ley N° 28991).
- La boleta de pago se entrega a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago (D.S. N° 001-98-TR).
- Conserva el contrato durante todo el vínculo y, como mínimo, cuatro años después del cese (Ley N° 27321).
Errores frecuentes
- Llamar «locación de servicios» a una relación con horario, subordinación y pago fijo: por el principio de primacía de la realidad se considerará un contrato de trabajo.
- Pactar una remuneración menor a la RMV (S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026) para una jornada completa.
- Aplicar el régimen MYPE a trabajadores contratados antes de la inscripción en el REMYPE o a un ex trabajador recontratado dentro del año.
- Omitir la asignación familiar (S/ 123 en el régimen general) cuando el trabajador acredita hijos que la generan.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato a plazo indeterminado significa que no me pueden despedir?
No. Te pueden despedir por causa justa de conducta o capacidad, siguiendo el procedimiento legal. Si el despido es arbitrario, corresponde una indemnización de una remuneración y media por año, con tope de doce (art. 38 del TUO del D. Leg. N° 728).
¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba?
Sí. Durante ese periodo el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, porque la adquiere al superarlo (art. 10).
¿Se puede firmar el contrato de trabajo de forma digital?
Sí. Puede suscribirse con firma digital o electrónica, conforme al D. Leg. N° 1310.
¿Qué pasa si trabajo sin contrato escrito?
La relación igual existe y se presume indeterminada (art. 4). Puedes probarla con boletas, correos, fotocheck o testigos.
Vista previa del modelo
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Conste por el presente documento un contrato de trabajo que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre del representante], identificado(a) con DNI N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo del trabajador], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Del empleador. EL EMPLEADOR es una [sociedad / empresa] dedicada a [actividad principal], que [requiere contratar / ha decidido contratar] los servicios de EL TRABAJADOR para el cargo indicado en este contrato.
SEGUNDA. Objeto y cargo. EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de [cargo] en el área de [área], con las siguientes funciones principales: [función 1]; [función 2]; [función 3]; y las demás afines que le encargue su jefe inmediato. El lugar de trabajo es [dirección del centro de trabajo].
TERCERA. Plazo. El presente contrato es de duración indeterminada y rige a partir del [día] de [mes] de [año], fecha en que EL TRABAJADOR inicia sus labores, conforme al artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
CUARTA. Periodo de prueba. EL TRABAJADOR está sujeto a un periodo de prueba de tres meses [o, por acuerdo escrito, hasta seis meses si el puesto es calificado o de confianza, o hasta un año si es de dirección], conforme al artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, a cuyo término alcanza la protección contra el despido arbitrario.
QUINTA. Jornada y horario. La jornada de trabajo es de [cuarenta y ocho] horas semanales, distribuidas de [lunes a viernes de [hora] a [hora] y sábados de [hora] a [hora]], con un refrigerio de [cuarenta y cinco] minutos que no forma parte de la jornada, conforme al TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se paga con los recargos de ley o se compensa con descanso por acuerdo escrito.
SEXTA. Remuneración. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [monto en números] ([monto en letras] soles), que no será inferior a la remuneración mínima vital vigente, sujeta a los descuentos y aportes de ley, y que se pagará [mensualmente / quincenalmente] mediante depósito en la cuenta de remuneraciones de EL TRABAJADOR. [Opcional: Además percibirá [asignación familiar / comisiones / bonos] en las condiciones siguientes: [detalle].] EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago en forma física o electrónica.
SÉPTIMA. Régimen laboral y beneficios. [Elija una opción y elimine las demás:] EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral general de la actividad privada, con todos sus beneficios: gratificaciones de julio y diciembre con la bonificación extraordinaria, compensación por tiempo de servicios, vacaciones de treinta días, asignación familiar si corresponde, seguro de salud en EsSalud y afiliación a un sistema de pensiones. / EL TRABAJADOR se encuentra comprendido en el régimen laboral especial de la [pequeña empresa / microempresa], por encontrarse EL EMPLEADOR inscrito en el REMYPE, conforme a la Ley N° 32353, con los siguientes beneficios: [Pequeña empresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; compensación por tiempo de servicios de quince remuneraciones diarias por año, hasta noventa; dos gratificaciones al año de media remuneración cada una; seguro de salud en EsSalud; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro de vida cuando corresponda; participación en las utilidades, cuando corresponda (D. Leg. N° 892); e indemnización por despido injustificado de veinte remuneraciones diarias por año, hasta ciento veinte.] [Microempresa: remuneración no menor a la remuneración mínima vital; jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; descanso semanal y en feriados; vacaciones de quince días calendario por año de servicios; seguro de salud según el régimen que corresponda; afiliación al sistema de pensiones que corresponda; e indemnización por despido injustificado de diez remuneraciones diarias por año, hasta noventa.]
OCTAVA. Obligaciones del trabajador. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia, buena fe y lealtad; cumplir [el Reglamento Interno de Trabajo, de existir], [el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir] y las políticas de EL EMPLEADOR, cuyos ejemplares declara recibir; y guardar reserva sobre la información confidencial a la que acceda, aun después de concluida la relación laboral.
NOVENA. Poder de dirección. EL EMPLEADOR, en ejercicio de su poder de dirección, puede introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo y la forma y modalidad de la prestación, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, conforme al artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
DÉCIMA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR informa a EL TRABAJADOR los riesgos de su puesto y las medidas de protección, conforme a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, y le entrega por escrito las recomendaciones de seguridad propias de su puesto, que forman parte de este contrato. EL TRABAJADOR se obliga a cumplirlas y a usar los equipos de protección entregados.
UNDÉCIMA. Datos personales. EL TRABAJADOR autoriza el tratamiento de sus datos personales para fines de la relación laboral, el cumplimiento de obligaciones legales y la administración de personal, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
DUODÉCIMA. Notificaciones. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR a remitirle comunicaciones y boletas de pago al correo electrónico [correo], las que podrán suscribirse con firma digital o electrónica conforme al Decreto Legislativo N° 1310. Cualquier cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito.
DECIMOTERCERA. Normas aplicables. En lo no previsto, este contrato se rige por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, su reglamento y las demás normas laborales vigentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [dos / tres] ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Presunción. Toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume un contrato de trabajo a plazo indeterminado (art. 4). Si la necesidad es permanente, use este contrato y no uno modal. Periodo de prueba. Es de tres meses. Puede ampliarse por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección (art. 10). Régimen MYPE. Para aplicar el régimen especial de la micro o pequeña empresa, el empleador debe estar inscrito en el REMYPE, a cargo de la SUNAT. Los trabajadores contratados antes mantienen sus condiciones, y no puede aplicarse el régimen especial al trabajador que cesó y es recontratado por el mismo empleador dentro del año siguiente (art. 42 de la Ley N° 32353). Si no aplica el régimen especial, elimine esa opción. Remuneración mínima. No puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026, D.S. N° 015-2026-TR) para una jornada completa. Asignación familiar. Si el trabajador tiene hijos menores de edad o mayores que cursan estudios superiores, en el régimen general le corresponde el 10 % de la RMV: S/ 123 (Ley N° 25129). T-Registro. Dé de alta al trabajador en el T-Registro a más tardar el día en que empieza a laborar. Recomendaciones de SST. Entregue por escrito las recomendaciones de seguridad y salud del puesto y la copia del reglamento interno de seguridad (Ley N° 29783). Sistema de pensiones. Antes de afiliar al trabajador nuevo entréguele el Boletín Informativo; tiene diez días para elegir entre la ONP y una AFP y, si no lo hace, se le afilia a una AFP (Ley N° 28991).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.