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ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
1. PDT Trabajadores Independientes: Al Programa de Declaración Telemática que genera el Formulario Virtual N.º 616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia.
2. Declaración: Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria, y señala la base imponible y la cuantía del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia.
3. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia
4. IES: Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia
5. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-99-EF y normas modificatorias.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
El presente dispositivo regula la presentación de la Declaración y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Independientes, de los conceptos que a continuación se señalan:
a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se encuentran obligados a tributar por dicho impuesto.
La determinación de los conceptos mencionados en el presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí, aun cuando se realicen en el mismo PDT Trabajadores Independientes, debiendo consignar la totalidad de la información que se señale en las ayudas del mencionado PDT.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT.
c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
ARTÍCULO 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener en cuenta lo siguiente:
4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberán seguir empleando este medio para generar dicha Declaración, inclusive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.
4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.
El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar la Declaración y pago de los períodos correspondientes a enero de 1999 en adelante.
ARTÍCULO 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria para los deudores tributarios señalados en el artículo 3º, a partir del 1 de noviembre del año 2002.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo.
ARTÍCULO 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El PDT Trabajadores Independientes será presentado en los siguientes lugares:
1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto.
2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas a recibir el mencionado PDT
ARTÍCULO 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DE RESENTACIÓN O RECHAZO
La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Trabajadores Independientes, los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.ºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:
8.1 Si la Declaración original se presenta utilizando el PDT Trabajadores Independientes, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
8.2 Si la Declaración original correspondiente a los períodos tributarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente deberá presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se encuentre obligado a utilizar este medio.
8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores al período Enero de 1999, se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.
A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual generado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Los sujetos señalados en el artículo 3º, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos tributarios de enero de 1999 y siguientes están obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaración.
Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores a enero de 1999, deberá utilizarse el formulario N.º 116–“Trabajadores Independientes”.
Segunda.- APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual N.º 616–PDT Trabajadores Independientes.
A partir del día siguiente de publicada la presente norma, el PDT Trabajadores Independientes estará a disposición de los deudores tributarios en Internet en la siguiente página web: http://www. sunat.gob.pe.
Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO N.º 216
Déjese sin efecto a partir del 1 de noviembre del año 2002, el Formulario N.º 216–Trabajadores Independientes utilizado por los Principales Contribuyentes para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta y del pago mensual del IES a cargo de los Trabajadores Independientes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.