Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

8.1 Si la Declaración original se presenta utilizando el PDT Trabajadores Independientes, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

8.2 Si la Declaración original correspondiente a los períodos tributarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente deberá presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se encuentre obligado a utilizar este medio.

8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores al período Enero de 1999, se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual generado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.