Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Los sujetos señalados en el artículo 3º, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos tributarios de enero de 1999 y siguientes están obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaración.
Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores a enero de 1999, deberá utilizarse el formulario N.º 116–“Trabajadores Independientes”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.