Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DE RESENTACIÓN O RECHAZO
La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Trabajadores Independientes, los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.ºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.