Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

ARTÍCULO 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberán seguir empleando este medio para generar dicha Declaración, inclusive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.

4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar la Declaración y pago de los períodos correspondientes a enero de 1999 en adelante.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.