Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT.
c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.