Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria para los deudores tributarios señalados en el artículo 3º, a partir del 1 de noviembre del año 2002.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.