Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
1. PDT Trabajadores Independientes: Al Programa de Declaración Telemática que genera el Formulario Virtual N.º 616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia.
2. Declaración: Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria, y señala la base imponible y la cuantía del Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia.
3. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta de cuarta categoría–cuenta propia
4. IES: Impuesto Extraordinario de Solidaridad–cuenta propia
5. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-99-EF y normas modificatorias.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.