Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 6º.-

La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Vencido el plazo que contempla este artículo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N.° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

Concordancias

D.S. N.° 179-2004-EF (08.12.04)

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98) Arts. 15º, 17º y 18º

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96) Arts. 18º al 26º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97) Arts. 11º al 15º

D. Ley N.° 25920 (03.12.92) Arts. 1º y 3º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.