Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CESACIÓN DE LAS CAUSAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADORARTÍCULO 18º.-

Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el Artículo 45° de la Ley, el trabajador deberá reincorporarse oportunamente en su puesto de trabajo habitual u otro de similar categoría.

Cuando se trate del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 264. En los otros casos determinados por norma expresa a que se refiere el inciso 11) del Artículo 45° de la Ley, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la cesación en el servicio o cargo.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 11º al 15º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.