Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 7º.-

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

Concordancias

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98), Art. 16º y 18º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.