Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 8º.-

Precísase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de utilidades, se efectuará un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el período posterior la participación se calculará en función a los estados financieros consolidados.

Concordancias

Ley N.° 26887 (09.12.97), Arts. 344º al 366º

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98), Arts. 17º y18º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.