Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 9º.-

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación de la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés al que se refiere el artículo 5°.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

Concordancias

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98), Arts.16º,17º y18º

D. Ley N.° 25920 (03.12.92)

Ley N.° 27321(22.07.00)

Pleno Jurisprudencial

Acuerdo N.° 05-99, Acuerdo N.° 03-97, Acuerdo N.° 04-97

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.