Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría
ARTÍCULO 10º.-
La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituye gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
Concordancias
D.S. N.° 179-2004-EF (08.12.04)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.