Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 10º.-

La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituye gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Concordancias

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.