Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 11º.-

Los regímenes especiales de participación en las utilidades se rigen por sus propias normas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.