Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral

Ley N.º 27321

ARTÍCULO ÚNICO.- DEL OBJETO DE LA LEY

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Norma derogatoria

Derógase la Ley N.º 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

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Segunda.- De los efectos de la ley anterior

La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.