ARTÍCULO ÚNICO.- DEL OBJETO DE LA LEY
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Norma derogatoria
Derógase la Ley N.º 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Segunda.- De los efectos de la ley anterior
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.