Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral

ARTÍCULO ÚNICO.- DEL OBJETO DE LA LEY

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.