Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Resolución de Superintendencia N.º 014-2009/SUNAT

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ARTÍCULO 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:

a) Número de Registro Único de Contribuyentes–RUC.

b) Período tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta.

c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría–cuenta propia).

d) Importe a pagar.

Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior.

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ARTÍCULO 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO

El pago con carácter definitivo a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo.

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ARTÍCULO 3º.- LUGAR DE PAGO

El pago se efectuará en los siguientes lugares:

a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

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ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO

Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1º de la presente resolución, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente.

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ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Trigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, sean responsables solidarios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1º de esta resolución.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Segunda.-

Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución.

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Tercera.-

En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso f) del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente deba efectuar el pago del impuesto por rentas de segunda categoría, por no habérsele practicado la retención a que se refiere el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, deberá hacerlo aplicando las disposiciones contenidas en la presente resolución.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.-

Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º 181-2004/SUNAT.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.