Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Tercera.-

En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso f) del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente deba efectuar el pago del impuesto por rentas de segunda categoría, por no habérsele practicado la retención a que se refiere el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, deberá hacerlo aplicando las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.