Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Segunda.-

Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.