Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Única.-

Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º 181-2004/SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.