Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS
Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Trigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, sean responsables solidarios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1º de esta resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.